¿Cuánto duran los magistrados en su cargo?

En Guatemala elegimos magistrados de la Corte Suprema de Justicia cada 5 años. Sin embargo en esta ocasión particular, llevamos ya más de 5 años y 9 meses sin que sean electos, pues el proceso para elegir a la siguiente Corte se ha retrasado y es probable que el retraso continúe. Como consecuencia de este retraso, podríamos llegar a tener magistrados de la Corte Suprema de Justicia que vayan a durar en su cargo incluso menos de 4 años.

En Guatemala elegimos magistrados de la Corte Suprema de Justicia cada 5 años. Sin embargo en esta ocasión particular, llevamos ya más de 5 años y 9 meses sin que sean electos, pues el proceso para elegir a la siguiente Corte se ha retrasado y es probable que el retraso continúe. Como consecuencia de este retraso, podríamos llegar a tener magistrados de la Corte Suprema de Justicia que vayan a durar en su cargo incluso menos de 4 años.

Este periodo tan corto se aleja de los plazos por los cuáles los magistrados de las cortes supremas de justicia son nombrados alrededor del mundo. En El Salvador y Costa Rica, por ejemplo, el plazo de duración en el cargo es de 9 y 8 años, respectivamente. Por otra parte en México, su plazo es de 14 años y en Colombia, al igual que en Costa Rica, de 8 años. En este contexto, el plazo de 5 años que se estableció para los magistrados en Guatemala es peculiarmente corto, si se le compara con estos países latinoamericanos.

Se queda aún más corto, si se compara con países como Argentina, Alemania y Francia, en donde los magistrados son nombrados de forma vitalicia o hasta que dure su buena conducta o adolezcan de alguna incapacidad para ocupar el cargo. Este tipo de modelos implica que los magistrados únicamente pueden ser removidos de su cargo por alguna causa justificada, su renuncia o su jubilación. Entre estos modelos que buscan hacer los nombramientos vitalicios, también se pueden encontrar ejemplos como el de Chile, donde si bien el nombramiento no es vitalicio, los magistrados de la Corte Suprema de JusticIa duran en su cargo hasta que cumplan 75 años de edad, o bien España, en donde la edad de retiro obligatorio de los magistrados es de 72 años.

Lo que se busca demostrar con esto es que en Guatemala el plazo del nombramiento de magistrados es característicamente corto, si lo comparamos con otros modelos. Esto genera consecuencias directas en el nivel de independencia judicial del cual gozan los magistrados, pues podría generar incentivos de actuar conforme algún grupo de poder, con el único fin de lograr su reelección. En este sentido, los plazos más largos promueven la independencia judicial, mientras que los plazos cortos la deterioran.

Cabe mencionar que el escenario en el que estamos ahora en Guatemala socava aún más la independencia judicial, pues los plazos de nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia se han distorsionado más allá de lo razonable: los magistrados actuales si bien se han mantenido en el cargo por más tiempo, no lo han hecho de forma legítima pues se está incumpliendo un plazo constitucional y los magistrados siguientes desempeñarán su cargo por un periodo más corto aún.

Por último resalta que debió haber sido la legislatura pasada la que eligiera a los magistrados para el periodo 2019 – 2024, por lo que ahora le corresponderá al mismo Congreso elegir magistrados dos veces: debe elegir a los magistrados para este periodo que ya se encuentra en curso, y de no reformarse la forma y los plazos por los cuales elegimos a nuestros magistrados, en 2024 deberá llevar a cabo de nuevo el proceso de elección de magistrados para el periodo 2024 – 2029.

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