La nueva normalidad en el mundo

La crisis provocada por el COVID-19, además de ser un reto para la comunidad médica,  ha sido un reto para el mercado y la estabilidad jurídica de los Estados. Durante el tiempo de pandemia, con el objetivo de mitigar los daños que esta pueda provocar, los Estados han tomado la decisión de emitir regulaciones a través de distintos instrumentos legales, como reglamentos, leyes, decretos y acuerdos. Incluso, resalta que muchos han acudido a los estados de excepción o emergencia, para limitar algunas libertades individuales, con el fin de  frenar la propagación de el coronavirus.

En Guatemala, antes de confirmado el primer caso de COVID-19, se decretó un Estado de Calamidad, que tuvo una duración de 7 meses, pues fue hasta el pasado 1 de octubre que los ciudadanos guatemaltecos ya no se encontraron sujetos a las limitaciones impuestas por este estado de excepción. Desde ahora, la pandemia se combatirá siguiendo disposiciones reglamentarias establecidas en acuerdos gubernativos y ministeriales, fundamentadas en el Código de Salud. Esta forma de combatir la pandemia ha sido implementada por diversos países.

Dentro las regulaciones más interesantes sobre la nueva normalidad, fuera del contexto de un estado de calamidad podemos encontrar:

A) Las “burbujas sociales” utilizadas por Nueva Zelanda [1], quienes luego de implementar las medidas excepcionales de confinamiento, permiten extender la red de contacto entre personas del círculo familiar a la familia extendida.

B) Otro ejemplo es Ecuador,  donde la Corte de Constitucionalidad resolvió que el gobierno central cuenta con normas jurídicas ordinarias que pueden ser utilizadas para mitigar el contagio del virus, sin la necesidad de la implementación de medidas extraordinarias, como los estados de excepción [2].

C) En España, luego del estado de alarma, es regulada la “nueva normalidad” mediante un decreto ley que establece, entre otras cosas: el uso obligatorio de mascarillas, el distanciamiento social y la capacidad de los centros de trabajo o consumo [3].

D) Finalmente, se encuentra Uruguay [4], que sin establecer un confinamiento obligatorio, apeló a la responsabilidad individual de sus ciudadanos para combatir la pandemia, decretando medidas sanitarias que se encargaran de regular únicamente el uso de mascarillas y el distanciamiento social, sin la necesidad de decretar un estado de alarma o emergencia.

Estos países, dónde se han implementado medidas de cumplimiento obligatorio para mitigar el avance de la pandemia, nos llevan a reflexionar sobre si desde un principio, los estados de excepción que limitan derechos constitucionales regulados en la ley constitucional –Ley de Orden Público– emitida en el año 1965, eran la vía correcta para contener la pandemia.

 

 

[1] Plitt, L. (2020). Fin de la cuarentena: «burbujas sociales», la estrategia para salir de la cuarentena que aplica Nueva Zelanda y barajan otros países. BBC NEWS:  https://www.bbc.com/mundo/noticias-52501432

[2] Vivanco, J. (2020). La Corte Constitucional de Ecuador protege derechos durante Covid-19. Human Rights Watch: https://www.hrw.org/es/news/2020/05/04/la-corte-constitucional-de-ecuador-protege-derechos-durante-covid-19

[3] Antena 3 Noticias (2020): https://www.antena3.com/noticias/espana/ley-nueva-normalidad-decreto-ley-como-sera-nuestra-vida-despues-estado-alarma_202006065edb89df65c5ab0001ef3f4c.html 

[4] Cordero, A. (2020). France 24: https://www.france24.com/es/20200514-uruguay-covid19-coronavirus-desescalada-pandemia

 

 

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Escrito por:

Andrea Calvillo

Andrea Calvillo

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