Los procesos de reforma constitucional en Latinoamérica

El pasado 23 de diciembre fue promulgada en Chile la Ley de Reforma Constitucional por el Presidente Sebastián Piñera[1]. Esta ley  regula la forma en la cual se llevaría acabo el proceso para definir si se quería o no hacer una nueva constitución en Chile[2]. En este contexto, el 25 de octubre, se realizó un Plebiscito Nacional para decidir si reformar o no la Constitución Chilena redactada en la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990). Después de masivas protestas sociales que estallaron hace un año, el pueblo chileno decidió modificar su Constitución[3]. La mayoría que eligió la opción “apruebo”, también debía decidir sobre si la nueva constitución sería trabajada por una “Convención Mixta” o por una “Convención Constitucional”. La primera, implica que la composición del órgano reformador será de 172 miembros, distribuido en forma igualitaria (50 – 50) entre ciudadanos electos y parlamentarios en ejercicio. Por otro lado, la “Convención Constitucional”, estaría compuesta por 155 miembros elegidos íntegramente por el voto popular[4]. La Convención Constitucional obtuvo el 86,11% de los votos emitidos y se estima que las elecciones serán el 11 de abril de 2021[5].

Durante los últimos treinta años en Latinoamérica se han desarrollado varios procesos de reforma constitucional. La mayoría se han enfocado en modificar la institucionalidad de ciertos poderes, así como disminuir la discrecionalidad del poder. Por lo mismo, consideramos oportuno repasar cómo se desarrollan estos procesos en otros países que durante su historia han pasado por este tipo de reformas.

En Perú, la iniciativa de reforma constitucional corresponde a: 1) el Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; 2) los congresistas; y 3) a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.

Su procedimiento de reforma se encuentra regulado en el artículo 206 de la Constitución el cual establece que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas

Bolivia, por su parte, sigue un proceso distinto, pues hace una diferenciación entre una reforma total o parcial de la Constitución y, para cada una de ellas, establece un procedimiento distinto[6].

  • La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de:
    • Una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo.
      • La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado.
      • La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio.
    • La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional. El proceso de reforma es promulgar una ley de reforma constitucional, esta deberá ser aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Además, cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.

Por su parte Uruguay, de forma parecida a Bolivia divide la reforma constitucional en total y parcial, pero sus procedimientos son determinados según los sujetos que propongan la reforma.[7]:

  1. Cuando el proyecto de reforma provenga de al menos el diez por ciento de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional, presentando un proyecto articulado, el proyecto se eleva al Presidente de la Asamblea General, y se somete a la decisión popular, en la elección más inmediata. La Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras, podrá formular proyectos sustitutivos que someterá a la decisión plebiscitaria, juntamente con la iniciativa popular.
  2. Cuando el proyecto de reforma provenga de la Asamblea General aprobado por dos quintos del total de sus miembros, se somete a plebiscito.Para que el plebiscito sea afirmativo en los casos anteriores  se requerirá que vote por «Sí» la mayoría absoluta de los  ciudadanos que concurran a los comicios, la que debe representar por lo menos, el treinta y cinco por ciento del total de inscriptos en el Registro Cívico Nacional.
  3. Cuando el proyecto de reforma sea presentado por a) los Senadores; b) los representantes y c) el Poder Ejecutivo, este deberá ser aprobados por mayoría absoluta del total de los componentes de la Asamblea General. Aprobada la iniciativa y promulgada por el Presidente de la Asamblea General, el Poder Ejecutivo convocará, dentro de los noventa días  siguientes, a elecciones de una Convención Nacional Constituyente que deliberará y resolverá sobre las iniciativas aprobadas para la  reforma, así como sobre las demás que puedan presentarse ante la Convención.

Por último en Argentina el proceso de reforma constitucional se desarrolla según el artículo 30 de su Constitución de la siguiente forma: primero, debe ser declarada una necesidad de reforma por el Congreso con el voto de dos terceras partes. Posteriormente la reforma será realizada por una Convención Constituyente. En este caso, la ley que declara la necesidad establece el proceso de elección de la convención constituyente la cual en las pasadas elecciones fue idéntica a la utilizada para la elección de escaños del poder legislativo.

¿ Y qué pasa con Guatemala?

En Guatemala tiene iniciativa para proponer reformas a la Constitución: el Presidente en Consejo de Ministros; diez o más diputados al Congreso de la República; La Corte de Constitucionalidad; y el pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República, por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados. Para reformar los títulos referentes a la persona humana, fines y deberes del Estado y, Derechos Humanos (Títulos I y II), es necesario convocar a una Asamblea Nacional Constituyente. La Asamblea estará conformada por 160 diputados que serán electos en un proceso electoral igual al utilizado para elegir al Congreso de la República. Para cualquier otra reforma constitucional, será necesario que el Congreso de la República la apruebe con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de diputados y dichas reformas no entrarán en vigencia hasta que sean ratificadas mediante la consulta popular.

Guatemala durante los últimos 10 años ha tenido propuestas de reforma constitucional, dentro de los cuales podemos mencionar:

  •  En 2010, el entonces comisionado de la CICIG, Carlos Castresana, propuso una reforma constitucional en lo que se refiere a la designación del Fiscal General, de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones y la extensión al doble del tiempo de detención antes de que una persona sea consignada ante un juez.
  • En 2011, ASIES, USAC y URL presentaron al Congreso una propuesta de reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, la cual obtuvo un dictamen favorable pero jamás fue discutida en el pleno[8]. Ese mismo año, Roberto Molina Barreto, entonces magistrado de la Corte de Constitucionalidad, también propuso su proyecto de reforma.
  • En el año 2012, el expresidente Otto Pérez Molina, presentó una propuesta de reforma que abordaba temas relacionados con justicia, seguridad interna y sistema político electoral, entre otros[9].
  • En el año 2016,  MP, CICIG y PDH, junto con los poderes del Estado, propusieron una reforma a la Constitución, específicamente en la sección que regula el sector justicia[10].

 

[1] Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Publicación de la Ley N° 21.200: Autoriza plebiscito para Nueva Constitución. https://www.bcn.cl/procesoconstituyente/detalle_cronograma?id=f_cronograma-5

[2] INFOBAE. Los chilenos aprobaron por amplia mayoría la redacción de una nueva constitución. https://www.infobae.com/america/america-latina/2020/10/25/comenzo-el-escrutinio-del-plebiscito-en-chile-los-primeros-resultados-indican-un-amplio-triunfo-a-favor-de-modificar-la-constitucion/

[3] Ámbito. Qué se votó en el plebiscito de Chile y cuáles serán los pasos a seguir tras la victoria del apoyo a la reforma. https://www.ambito.com/mundo/chile/que-se-voto-el-plebiscito-y-cuales-seran-los-pasos-seguir-la-victoria-del-apoyo-la-reforma-n5142964

[4] T13. Plebiscito: Qué es la convención constitucional y cuáles son sus diferencias con la convención mixta. https://www.t13.cl/noticia/plebiscito-2020/politica/plebiscito-convencion-constituyente-diferencias-convencion-mixta-constitucional-25-10-2020

[5] T13. Convención constitucional: Las reglas que tendrá el organismo para redactar la nueva Constitución. https://www.t13.cl/noticia/plebiscito-2020/politica/convencion-constitucional-asi-funcionara-organismo-redactara-nueva-constitucion

[6] Artículo 411 de la Constitución Política del Estado de Bolivia
[7] Artículo 331 de la Constitución de la República de Uruguay
[8] Detalle de iniciativa 4387. https://www.congreso.gob.gt/detalle_pdf/iniciativas/4003#gsc.tab=0

[9] Gobierno de Guatemala. Propuestas de Reformas Constitucionales. https://www.plazapublica.com.gt/sites/default/files/reformas-constitucional.pdf

[10] PrensaLibre. Reforma constitucional para fortalecer la justicia llega al Congreso. https://www.prensalibre.com/guatemala/politica/reforma-constitucional-para-fortalecer-la-justicia-llega-al-congreso/

[11] Exposición de motivos reforma constitucional en materia de justicia https://www.cicig.org/history//uploads/documents/2017/14_Proy_Reforma_Constitucional.pdf

 

 

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Escrito por:

Andrea Calvillo

Andrea Calvillo

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